Notas históricas sobre la Villa
Año 1027
Después de Hixem II que carecía de hijos, comienza un período de gran anarquía entre los pretendientes al Califato. Es nombrado califa de Córdoba Hixem III, REFUGIADO EN ALPUENTE. Destronado poco después, acaba la unidad musulmana, fragmentándose el Califato en reinos de taifas, entre ellos el de ALPUENTE.
Año 1240
Don Jaime en 1240, decretó que La Yesa, Titaguas y Aras estuvieran bajo la jurisdicción de Alpuente.
Año 1257
En este año, el alcaide del castillo tenía a su mando 10 hombres para la custodia del mismo, cobrando cada uno de ellos 150 sueldos anuales. En 1276 el Alcaide cobraba 1500 sueldos.
Año 1298
. El Rey D. Jaime II de Valencia y Aragón, en 18 de mayo de 1298, corrigiendo al Señor Rey D. Alfonso, su hermano, (Alfonso I en el reino de Valencia y III en de Aragón) que se sirvió conceder para siempre a la Villa de Alpuente y sus aldeas, libre francamente y sin pecho y obligación alguna, todas las dehesas, bosques, heredades y tierras altas o incultas de su término general, molinos y hornos, etc., etc., con censo de trescientos sueldos anuales, acordó revocar esta donación por creerla que menoscababa los derechos reales. Pero en vista que el Consejo y universidad de esta Villa acuden al Rey pidiendo una gracia especial, admitida la súplica, provee… «Que todos y cada uno de los hornos y molinos de dicha Villa de Alpuente y sus Aldeas que al presente hay y pueda haber, sea en lo venidero perpetuamente nuestros y de nuestros sucesores, y las dehesas, bosques y otras heredades cultas o incultas, de la dicha Villa y sus Aldeas y términos y queden y sean vuestros, libres y exentos del pago de dicho censo de 300 sueldos».
Año 1319
….. El 16 de abril de 1319, el Rey D. Jaime II, desde la ciudad de Valencia, concede a la Villa de Alpuente por servicios prestados en la guerra contra Aceit-Abuceit, franquicia a todos los hombres, luchadores y vecinos de la Villa de Alpuente, mayores y menores que en la misma existan, de todas las cosas útiles, mueble o inmuebles, mandando se repete dicho mandato so pena de multa de 12 monedas de oro
Año 1320
….. El 14 de febrero de 1320, el Rey D. Jaime II concede a la Villa de Alpuente («la nostra vila d’Alpont») desde la ciudad de Valencia, se celebren funciones y feria en Agosto, día del bienaventurado Lorenzo y después, en cualquier año y en la misma fiesta que ha de durar quince días continuos y sin interrupción. Los que vengan a la feria quedan exentos de peso y medida, en especial los que acudan con sus cosas y bienes a ella. Dichos días, los que falten, violen derechos, los raptores y ladrones, homicidas y aquellos que cometan criomen contrario a nuestra ley, mandamos y rogamos a justicias, curas, vicarios, capitulares, censores, oficiales y súbditos nuestros presentes, a corregir estos defectos y dar esplendor a la fiesta. Los que no cumplieren este mandato, caerán en pena de quinientos reales oro que ingresarán en nuestro Erario.
Año 1349.
En este año, el Rey. D. Pedro (II de Valencia y IV de Aragón) el Ceremonioso ordena que todos los que viviesen en las aldeas dispusiesen de casa dentro del recinto amurallado de la Villa, para refugiarse en caso de asedio. De ahí las conocidas "casillas" que había y que pertenecían a vecinos de las aldeas.
Año 1365
…. En el mes de mayo de 1365, ante Jesús Sánchez Zaragozano, notario y vecino de Alpuente, somete el Rey D. Pedro el Ceremonioso a Jesús Sánchez Dalinga, Baile de Alpuente y sumiso de este Rey, orden contra los rebeldes tome los bienes y los venda. Se ejecutan varias ventas a los vecinos de Alpuente por rebeldes.
Año 1365
….El 1º de abril de 1365, Don Lope Giménez de Julsana, Alcaidel del Castillo de Alpuente, firma y apodera a Martín Sánchez, vecino y procurador del Consejo de Alpuente, de 500 reales por un salario de Alcaide, entregándose de ello sábado 21 de mayo del mismo año.
Año 1365
….El jueves 2 de julio de 1365, compareció Manuel Giménez de Morea, Alcaide y Capitán de la Villa de Alpuente, estando presente Don Lope Giménez de Julsana, Alcaide del castillo, al que hizo público una letra del Señor Rey Don Pedro, mandando se haga cargo del castillo dicho Morea.
Año 1393
…. Don Juan, Rey de Aragón, prorroga y propone las Cortes en la Villa de Alpuente en 1393, basadas en las del Rey Don Jaime, respetando monedas, reformadores, justicias y coadjutores adjuntos hombres, no pudiendo ser nombrados fuera del Reino, con privilegio de reunir Cortes y decidir, en vista que los alpontinos han prestado hombres y dinero en defensa del Rey y Reino de Valencia.
Año 1520
….El 18 de abril de 1520 se hace Parroquia Titaguas y se pone Sacramentos y Vicario. Se pone el retablo de San Salvador con imágenes de San Francisco y Sta. Quiteria. Lo hizo el Canónigo Mon. Juan Navarro, Arcediano de Alpuente y en 1564 se hizo Rectoría, siendo su primer Rector Mon.Martín Cuesta.
En el año 1583, Luis García, Notario regio de la Yesa, y Juan Valero, procurador y síndico, solicitan a D. Felipe rey de Castilla y Aragón para que la Yesa sea erigida en Universidad. El Rey hizo merced a dicho pueblo de erigirlo en Universidad y poder separarlo y desmembrarlo de la Villa de Alpuente.
Año 1587
….Es elegida Villa La Yesa, según Juan de Montalbán, Notario, Síndico y Procurador de la Villa de Alpuente, concediéndole y dándole la tercera parte del término, por privilegio del Rey Don Felipe dado en la Casa Real de El Pardo .
Año 1588
….En día 15 de febrero de 1588, pide La Yesa por conducto del Magnífico Luis García de La Yesa, Notario y Síndico de la misma, se haga Villa Real. Don Felipe desde El Pardo, concede real privilegio en 21 de noviembre del mismo año, haciéndola Villa Real distinta de la Villa de Alpuente.
En el año 1590, Juan Valero, Notario y Síndico de La Yesa, antes aldea de Alpuente, pide que la Universidad de La Yesa sea separada de la de Alpuente, concediendo el Rey por medio de un privilegio la separación de la Villa de Alpuente, no reconociéndole superioridad alguna sobre la de La Yesa (1595)
Quema del carrascal de Corcolilla.
…. En 30 de junio de 1537 comparece por reclamo un hombre por haber quemado la mitad del carrascal.
….En 30 de julio de 1614 se quemó la otra mitad del carrascal y nunca se supo quien lo hizo.
….En el día de Santa Ana (julio) se quemó el pinar del camino de Aras con tanta virulencia que estuvo a apunto de abrasarse mucha parte del término.
..El año 1498 concede el Rey Fernando el Católico, franquicia a La Yesa para que compre sal de Arcos (Aragón)y deje la de Valencia
Año 1612
….Los oficieles de la Villa de Alpuente traen boticario a Pere Joan Capena, y en mayo de 1619 a Antonio Sta. Pau.
En agosto del mismo año traen los Jurados de la Villa de Alpuente a Alonso de Rojas para maestro de escuela.
Año 1614.- En el mes de septiembre del mismo año, Juan de la Llosa, ermitaño de la Purísima e Inmaculada Concepción, sita en la partida del Albellón, a instancias (o voluntariamente) comparece ante el Juez ordinario de la Villa de Alpuente, Mateo Yuste, y dice que con la limosna que se repliega de dinero, huevos, higos, pan, tocino y lana, más el huerto regadío, puede sostener un sacerdote ermitaño con la limosna; celebrar misa (80 escudos), y enseñar a los niños la doctrina como ya lo fue el Sacerdote Juan de Valera, mosen Juan de Matamoros y a Fray Alonso de Rojas, sacerdotes muy honrados y ejemplares.. Verificose la información de testigos, probándose que efectivamente podía mantenerse un sacerdote, estando además adscrito a la parroquia.
Año 1618
….En marzo de 1618 fue preso y condenado a muerte en la Villa de Alpuente, Jerónimo Ferrer del Castellar, para satisfacer a los cedrino de Cedrillas.
Año 1624.– Se hace donación de 59 libras y 100 sueldos, moneda valenciana, por el felicísimo matrimonio de María de Austria, Reina de Hungría, con Felipe IV, Rey de España.
En 1625, en agosto, los Oficiales de la Villa de Alpuente traen a Tomás Reño como médico para la misma.
Sabías que… las hoy Villas de La Yesa, Aras y Titaguas fueron aldeas de Alpuente, segregándose de la misma. La Yesa en el siglo XVI, Aras y Titaguas a principios del siglo XVIII. Sabías que… las hoy Villas de La Yesa, Aras y Titaguas fueron aldeas de Alpuente, segregándose de la misma. La Yesa en el siglo XVI, Aras y Titaguas a principios del siglo XVIII.
Aras de Alpuente cambia su nombre por Aras de los Olmos el 26 de julio de 2003.
El 9 de Marzo de 1617 vende Isabel Javaloyas, viuda por muerte de Juan Rubio, del Chopo, su molino harinero llamado de la Hoz a Juan de Campo Rey, por el precio de 200 libras, moneda reales valenciana, ......
Año 1.652 23/12/04
Ana María Martínez de la Raga (Resumen)
En el Libro de Admisiones de Religiosas de Santa Catalina Mártir de la ciudad de Teruel, se halla las partidas siguientes:
"18 de mayo de 1.662. Toma el hábito a la edad de 10 años, llevando 300 escudos como dote"
"16 de abril de 1.668. Hizo profesión como religiosa corista".
"Año 1.694. A los 46 años de edad es Prelada y Presidenta de la Comunidad".
"17 de noviembre de 1.723. Muere en esta fecha, habiendo sido cuatro verces Abadesa"
Año 1653
….El Rey Felipe IV pide fuerzas a La Yesa para combatir a los que atacan Cataluña, por haber faltado a la defensa los irlandeses, prometiéndole recompensarles a la terminación. Pide 20 hombres.
Año 1654 13/02/08
Contrato de arriendo de una carnicería (Resumen)
El 28 de junio de 1.654, el Consejo arrienda una carnicería imponiendo, entre otras, estas condiciones.
"Que el carnicero ha de matar a las horas acostumbradas y tener la carnicería abastecida de carne.
"Que ha de tener carnero todos los domingos y cualquier otro día que los señores Jurados le mandaran y, en cuaresma, habiendo enfermos que la necesitaran.
"Que ha de dar a los mozos para las fiestas que hacen a Navidad en dicha Villa, como es costumbre, 20 libras de carne.
"Que ha de pagar por las dehesas como se acostumbra, 30 libras por cada año de arrendamiento.
"Que la Villa le dará prestados para avituallar la carnicería mil quinientos reales castellanos, la mitad el día que se contratara y la otra mitad el día de Santiago. Se ha de obligar a devolverlos en plata castellana, a saber, la mitad en San Juan de junio y la otra mitad en Santiago del año siguiente"
"Que el hígado se ha de vender la tarde que se mata, si lo pidieren"
"Se conviene el precio de 3 Libras por libra de carnero y a 2 Libras por libra de macho"
Año 1.710 13/02/08
Carta del Coronel de fusileros desde Arcos (Resumen)
El 2 de noviembre de 1710, el Coronel de Fusileros desde Arcos, manda una carta al Consejo de Alpuente
"Manifiesta que tiene noticia que por Requena bajan mil hombres y pide información sobre ello, lo cierto como cierto y lo ambiguo como ambiguo. Al mismo tiempo reclama dos jacas que la guarnición de Alpuente quitó a los Migueletes portugueses, siguiéndoles hasta Arcos, dos capas y una carabina, valorado en cien reales de a ocho. De no hacerlo así, amenaza con pasar a esa Villa y castigar sin hacer excepción de personas y quemar la Villa"
Año 1771 13/02/08
Carta al Consejo de Alpuente (Resumen)
En 19 de diciembre de 1.771 El Ilmo. Sr. Obispo de Segorbe envía una carta al Consejo de Alpuente, precisando la conveniencia de establecer Escuelas de Primeras Letras y de elevar la asignación a los Maestros, dando normas para seleccionarlos...
"Que uno de los motivos más principales que demandaba la ociosidad y poca aplicación que había notado en los vecinos de los pueblos de su Diócesis, era la falta que había en muchos de ellos de Escuelas de primeras Letras para recoger a los niños, y ninguna para las niñas".
"La corta dotación de que gozaban los Maestros, en donde los había, de 12, 13 y 20 pesos, que era uno de los medios más eficaces para desterrar la holgazanería en que se criaban los jóvenes de ambos sexos e inclinarlos al trabajo".
"Que se estableciesen Maestras para la enseñanza de las niñas y que no quedase al arbitrio de las Justicias y Ayuntamientos la nominación de dichos Maestros".
~~ El 29 de Marzo de 1793 = El Alcalde Pedro Yuste de la Yesa, comunica al de Alpuente que el Justicia de Andilla le dice por orden del Capitán General de Valencia, bajen al Grao de Valencia todas las gentes útiles al manejo de las armas y de todos los pueblos por estar desembarcando los franceses en dicho sitio
Pocos saben que… A la Villa de Alpuente, Juzgado de 1ª Instancia demanda carta orden en 27 del mes de Febrero de 1789, cuyo escrito es del tenor siguiente: D. Joaquín de Pareja y Obregón, Chacón Pacheco, Merino y Rojas, Corregidor de la ciudad, hace saber se proceda a la aprehensión del alevoso homicida José Martínez Santacruz (Pobiles de Baldovar) natural de la Baronía de Pedralva de este Reino, de 28 años de edad, casado, estatura regular, algo contrahecho, moreno de cara, poca barba, pelo corto, viste de labrador con montera de terciopelo, capote largo de cordellate, calzoncillos blancos (zaragüelles) medias de traveta; reo de tres muertes violentas, habiendo ejecutado la tercera en el día 11 del corriente, alevosa y atrozmente con armas de fuego y blanca, en el término de la Villa de Liria
El 11 de agosto de 1.813 se publicó en La Yesa la Constitución política de la Monarquía Española (Fernando VII) a toque de campanas, asistiendo Sacerdotes, Ayuntamiento y pueblo a la misa solemne en acción de gracias.
Año 1841
………. El 19 de agosto de 1841 se comunica una orden del del Sr Ministro de Gobernación en la que se ordena que la capitalidad Juzgado de Alpuente se traslade inmediatamente al Juzgado de Chelva,, debido al abandono en que se encontraban las dependencias por el triste estado de este pueblo a causa de los incendios que ha sufrido en la pasada guerra (Guerra carlista)
Año 185……. 23/12/2004
OBISPO HERNÁNDEZ
Nacido en Las Eras, aldea de Alpuente, el 16-1-1808
El 13 de julio de 1857 fue agraciado con la Canonjía de la Penitenciaria de la Sta. Iglesia Metropolitana de Valencia con 24 votos de los 26 de los que se compone el Cabildo.
En 2 de diciembre de 1863 fue electo Obispo por S.M. la Reina Dª Isabel II por la Silla de Badajoz.
El 10 de abril de 1864 se consagró en la Metropolitana de Valencia y el dicho día dispuso el Ilmo. Sr. D. Joaquín Hernández y Herrero se diese a los pobres del término una abundante y espléndida comida, a la cual asistieron todos. El Clero, en unión del Ayuntamiento, convinieron hacer en el referido día 10, una función religiosa en la que se cantó un solemne Te Deum en acción de gracias. Durante la misa y Te Deum se tiraron en la puerta de la iglesia pasó de mil tiros.
Concluida esta ceremonia se traslada el Clero en unión del Ayuntamiento en forma de procesión, a la Plaza Mayor, con el objeto de bendecir la comida; terminada que fue la bendición pronunció el Sr Cura Dr D. Antonio Español un discurso alusivo a aquel solemne acto al que le contestó el Sr. Alcalde D. Ramón Cervera. Además de la comida hubo árbol de cucaña, o sea, pino gallo, y por la tarde, baile público el que inauguró el Ilmo. Ayuntamiento.
El pueblo le regaló a su predilecto hijo, el Ilmo. Sr. D. Joaquín Hernández, una riquísima Mitra que costó 3000 reales y además dio órdenes a un pintor para que lo retratase y cuyo retrato se hallaba en la Sacristía de la Parroquia de la Villa. Costó 2000 reales.
Regalos.- Además del nuestro, le han regalado en Valencia la Parroquia de los Santos Juanes un báculo preciosísimo de plata y un riquísimo anillo. La de El Salvador dos famosos candeleros de plata y una gran palmatoria. El Conde Parcent una casulla bordada toda de oro. Un caballero, un pontifical de plata y oro, esto es cáliz, vinajeras, valorado en 2000 reales.
Otro caballero una palangana de plata con su gran jarro. Una señora un roquete que no tiene precio. El Cabildo un pectoral valorado en 6000 reales.
Un caballero dos riquísimos floreros y otras cosas que se ignora.
Sabías que…. El 19 de marzo de 1908 se crea en Alpuente el proyecto de una sociedad agrícola, con caja de ahorros, con domicilio social en la Plaza de Alfonso XII, nº 4, (hoy Plaza de la Villa), bajo el nombre de…….. SOCIEDAD AGRÍCOLA ALPONTINA
Su reglamento constaba de 42 artículos, de los que transcribimos sólo los seis primeros.
Artº 1.- El objeto de esta Sociedad es favorecer mutua y recíprocamente en sus intereses
Artº 2..- Para este fin se creará una Caja de Ahorros tan pronto lo permita los fondos recaudados por la Sociedad.
Artº 3.- La imposición de cada socio en la Caja de Ahorros para constituir el capital social será voluntario.
Artº 4.- El impositor percibirá el 4 % anual de las cantidades impuestas.
Artº 5.- El perceptor pagará el 6% anual de las cantidades que saque de la Caja de Ahorros para atender a sus verdaderas necesidades.
Artº 6.- Ningún socio podrá extraer cantidades para destinarlas al lucro y la Junta las denegará cuando las crea encaminadas a este fin. puesto que su objeto es
Artº 42.- Este Reglamento empezará desde el día en que sea aprobado por la Superioridad respectiva.